Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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12. P
 ara considerar el orujo graso húmedo (en adelante, OGH) como subproducto, en el
ámbito de lo dispuesto por la Ley 7/2022, de 8 de abril, se deberá dar cumplimiento a
lo dispuesto por la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son
destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. En particular, el titular de la
AAU queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 5 de dicha orden, a fin de garantizar que
no se pierda la condición del orujo recibido como subproducto.
13. L
 as cenizas del horno de secado de OGH y de las calderas de producción de vapor y agua
caliente para proceso, se almacenarán y se transportarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente. Antes de determinar las vías de eliminación, reciclado u otras
formas de valorización de estas cenizas, se efectuarán pruebas adecuadas para establecer
las características físicas y químicas y el potencial contaminante de las mismas.
14. S
 i como consecuencia del funcionamiento del sistema de tratamiento de emisiones atmosféricas del horno de secado se produjese la necesidad puntual de dar salida al agua
circulante de los filtros, debido a purgas, evacuación del sistema por paradas, mantenimientos, u otras situaciones imprevistas; las aguas residuales generadas deberán ser
adecuadamente gestionadas. Habrán de disponer de almacenamiento estanco con capacidad suficiente para el volumen máximo previsto, y el destino final de esta agua residual
deberá cumplir con la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta circunstancia debe ser comunicada
a la DGS antes de dar salida al residuo líquido generado.
15. L
 as aguas residuales sanitarias serán almacenadas en fosa estanca de 8 m3 de volumen,
debiendo ser entregadas a un gestor autorizado.
16. L
 as aguas de proceso de la línea de repaso en 3 fases; las aguas de vertido de la extractora y baldeo de zonas sucias; y las aguas pluviales sucias serán almacenadas en balsa
pulmón de 18.973 m3 de volumen útil. Estas aguas deberán ser entregadas a gestor autorizado.
17. E
 l titular de la industria deberá contar con capacidad suficiente de gestión externa de los
efluentes líquidos residuales, ya sea en instalaciones propias o de terceros, quedando
condicionado el funcionamiento de la actividad a esta prescripción.
18. R
 especto a los almacenamientos de efluentes líquidos (fosa estanca y balsa pulmón), y el
almacenamiento de OGH, se debe garantizar la completa estanqueidad de todo el sistema
de recogida y almacenamiento de estos, incluyendo conducciones, arquetas, balsas, fosos, depósitos/tanques y cubetos. Asimismo, se debe garantizar la compatibilidad química
de los materiales empleados para la fabricación de dicho sistema en relación con los productos a recoger. A fin de dar cumplimiento a esta condición, se debe tener a disposición