Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

54269

3. L
 a generación de cualquier otro residuo, no mencionado en esta autorización, deberá ser
comunicada a la DGS, a fin de evaluar la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo
el titular de la autorización ambiental unificada (TAAU).
4. A
 ntes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se
harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización
o eliminación.
5. L
 os residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
7/2022, de 8 de abril.
6. H
 abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
7. E
 l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
8. Q
 ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
9. L
 os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
10. D
 eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. L
 a gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.