Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54330
— El orujillo, con código LER 020303, es el residuo sólido de las extractoras que emplean
métodos químicos para la obtención del aceite de orujo; está compuesto de todo el resto orgánico (hueso, pulpa y piel), restos de disolventes adicionados, apenas presenta
contenido en aceite y tiene un porcentaje variable de humedad, que suele rondar un
10%. Deberá dar salida al residuo 02 03 03 a través de gestor autorizado; y disponer
del registro cronológico documental de estas operaciones y la documentación que acredite la recogida y destino final del residuo.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular, deberán
almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta
prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la
materia.
— Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no podrán
almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos
producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático
donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los
residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la
frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres
años.
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
3. E
misiones.
— En ningún caso podrá emplearse como combustible material que tenga consideración de
residuo; en particular no podrá utilizarse biomasa que no cumpla con lo dispuesto en el
artículo 3.2.e de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten
emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y,
en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de
los focos de emisión.
Jueves 24 de octubre de 2024
54330
— El orujillo, con código LER 020303, es el residuo sólido de las extractoras que emplean
métodos químicos para la obtención del aceite de orujo; está compuesto de todo el resto orgánico (hueso, pulpa y piel), restos de disolventes adicionados, apenas presenta
contenido en aceite y tiene un porcentaje variable de humedad, que suele rondar un
10%. Deberá dar salida al residuo 02 03 03 a través de gestor autorizado; y disponer
del registro cronológico documental de estas operaciones y la documentación que acredite la recogida y destino final del residuo.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular, deberán
almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta
prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la
materia.
— Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no podrán
almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos
producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático
donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los
residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la
frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres
años.
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
3. E
misiones.
— En ningún caso podrá emplearse como combustible material que tenga consideración de
residuo; en particular no podrá utilizarse biomasa que no cumpla con lo dispuesto en el
artículo 3.2.e de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten
emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y,
en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de
los focos de emisión.