Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54331
— Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento
de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental unificada de la
instalación industrial.
— En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del
aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de
la calidad del aire.
— Se deberá cumplir con el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de
emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
4. R
uidos.
— Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta
funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
5. C
ontaminación lumínica.
— Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera
que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y
el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para
este fin.
— Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de
la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante
el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad
laboral.
— Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que
serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de
Jueves 24 de octubre de 2024
54331
— Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento
de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental unificada de la
instalación industrial.
— En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del
aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de
la calidad del aire.
— Se deberá cumplir con el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de
emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
4. R
uidos.
— Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta
funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
5. C
ontaminación lumínica.
— Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera
que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y
el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para
este fin.
— Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de
la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante
el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad
laboral.
— Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que
serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de