Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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— En relación con lo anterior, debe tener a disposición de los organismos encargados de
velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, un registro cronológico documental de estas operaciones y la documentación
que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en
dicho sistema; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia
que pueda ocurrir.
— El almacenamiento de OGS y de orujillo deberá realizarse a cubierto para minimizar la
generación de escorrentías pluviales contaminadas.
— Las superficies que rodeen a las balsas, así como las zonas de acceso a las mismas y
cualquier otra en las que puedan generarse escorrentías pluviales contaminadas deben estar impermeabilizadas y contar con una red de saneamiento independiente que
conecte con el almacenamiento de aguas sucias previo a la gestión externa que debe
disponer la industria. El citado almacenamiento debe tener de capacidad suficiente para
albergar todos estos volúmenes de agua. En ningún caso la citada red de saneamiento
podrá posibilitar vertidos directos o indirectos al dominio público hidráulico.
— Se evitará el acceso de aguas de escorrentía pluvial a las balsas, que habrán de disponer
a tal efecto de un desagüe perimetral. Además, contarán con sistema que evite el fácil
acceso a las mismas y prevenga accidentes.
— Las instalaciones contarán con un sistema de control piezométrico, diseñado sobre la
base de un estudio hidrogeológico del emplazamiento del complejo industrial. El diseño
de la red piezométrica debe considerar particularmente las áreas en las que se ubican
los almacenamientos en balsas; con profundidad hasta estrato impermeable, que permita la toma de muestra de aguas subterráneas.
— Los piezómetros para el control de posibles contaminaciones de las aguas subterráneas
deben ubicarse en función de las líneas de flujo de aguas subterráneas/subsuperficiales
(aguas arriba y aguas abajo), además deben ejecutarse de forma que no constituyan
una vía de entrada de contaminantes en las aguas subterráneas, ni que sean el origen
de contaminaciones cruzadas.
Dichos piezómetros deben estar correctamente georreferenciados.
— Se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué
gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin
último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar autorizados y registrados
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.