Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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1. V
 ertidos
— El vertido de aguas pluviales de zonas limpias al Arroyo del Monte deberá contar con la
correspondiente autorización de vertidos emitida por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
— Exceptuando lo anterior, la industria no podrá disponer de sistemas o conducciones fijas
o móviles que permitan la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público
hidráulico de forma directa o de forma indirecta mediante infiltración al terreno.
2. R
 esiduos y suelos
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
— A fin de poder considerar el OGH como subproducto, en el ámbito de lo dispuesto por
la Ley 7/2022, de 8 de abril, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Orden
TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la
extracción de aceite de orujo de oliva crudo. Se deberá acreditar dicho extremo ante la
Dirección General de Sostenibilidad.
— En cuanto a los almacenamientos de efluentes líquidos residuales (fosa estanca y balsa
pulmón), así como respecto al almacenamiento de OGH, se debe garantizar la completa
estanqueidad de todo el sistema de recogida y almacenamiento de estos, incluyendo
conducciones, arquetas, balsas, fosos, depósitos/tanques y cubetos. Asimismo, se debe
garantizar la compatibilidad química de los materiales empleados para la fabricación
de dicho sistema en relación con los productos a recoger. A fin de dar cumplimiento a
esta condición, se debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales (fosa estanca y balsa
pulmón de aguas residuales) debe ser vaciado con la periodicidad adecuada para evitar
el riesgo de rebosamiento de este; y enviado a gestión externa conforme a la Ley de
Residuos. En particular, la fosa estanca dispondrá de sistema automático de control de
llenado que facilite una señal de aviso para su vaciado.
— El titular de la industria deberá contar con capacidad suficiente de gestión externa de los
efluentes líquidos residuales, ya sea en instalaciones propias o de terceros, quedando
condicionado el funcionamiento de la actividad a esta prescripción.