Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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cluidos en los estudios de impacto ambiental y la consideración de las vulnerabilidades
respecto al ámbito competencial de Protección Civil), puesto que el técnico redactor
determina:


• Presencia de sustancias peligrosas, n-Hexano, en una cantidad superior al 2% e inferior al 60% del umbral inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.



• Que no se han identificado ningún elemento catalogado como vulnerable, excepto
poco vulnerables (EPV), ubicados a una distancia inferior a los 400 m. desde el límite
del establecimiento referenciado.

El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el
que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se
aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
No se podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en
cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
La promotora de la infraestructura es la responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la ampliación
de la actividad.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en
cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad presentado.
10. S
 e reitera consulta al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, sin que a fecha del presente informe se haya recibido respuesta.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental
unificada por encuadrarse en las categorías 4.3, 9.1, 9.3 y 10.1, del anexo II de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma- de Extremadura. Como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección
General de Sostenibilidad (artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril), dentro
del procedimiento de AAU, no se han recibido alegaciones.