Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54315
Así mismo, dependiendo de las dimensiones y capacidad de embalse de las balsas, corresponde a la Junta de Extremadura designar a los órganos competentes en materia de
seguridad a efectos determinar el posible riesgo potencial derivado de una rotura o funcionamiento incorrecto en relación con aquellas balsas ubicadas fuera del DPH, conforme
a lo dispuesto en el artículo 360 del Reglamento del DPH.
2. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
La Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca, con fecha 06/03/2024,
informó lo siguiente:
“La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, definida
en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero).
De acuerdo con el art 12 y el Apéndice 7 de las Disposiciones Normativas del Plan, existe
reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua subterránea
Zafra-Olivenza.
En virtud de lo anterior, se informa que, a fecha actual, existen recursos suficientes en las
asignaciones del Plan para la actuación que se plantea. No obstante, se estará a lo que
finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en tramitación”.
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4
del TRLA, y 14 quater del Reglamento del DPH, se comunica que existirían recursos hídricos
suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3810/2023).
9. C
on fecha 9 de septiembre de 2024 se recibe informe de la Secretaría General de Interior,
Emergencias y Protección Civil en el que, en base a la información aportada, emite las siguientes conclusiones sobre el proyecto de referencia:
I. Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter baja frente a sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias intensas, vientos,
tormentas eléctricas e inundaciones y avenidas y en incendios forestales.
II. Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves (según
Instrucción 2/2023, de 2 de marzo, de la Dirección General de Emergencias, Protección
Civil e Interior, para la realización de los “Informes de vulnerabilidad del proyecto” in-
Jueves 24 de octubre de 2024
54315
Así mismo, dependiendo de las dimensiones y capacidad de embalse de las balsas, corresponde a la Junta de Extremadura designar a los órganos competentes en materia de
seguridad a efectos determinar el posible riesgo potencial derivado de una rotura o funcionamiento incorrecto en relación con aquellas balsas ubicadas fuera del DPH, conforme
a lo dispuesto en el artículo 360 del Reglamento del DPH.
2. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
La Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca, con fecha 06/03/2024,
informó lo siguiente:
“La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, definida
en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero).
De acuerdo con el art 12 y el Apéndice 7 de las Disposiciones Normativas del Plan, existe
reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua subterránea
Zafra-Olivenza.
En virtud de lo anterior, se informa que, a fecha actual, existen recursos suficientes en las
asignaciones del Plan para la actuación que se plantea. No obstante, se estará a lo que
finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en tramitación”.
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4
del TRLA, y 14 quater del Reglamento del DPH, se comunica que existirían recursos hídricos
suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3810/2023).
9. C
on fecha 9 de septiembre de 2024 se recibe informe de la Secretaría General de Interior,
Emergencias y Protección Civil en el que, en base a la información aportada, emite las siguientes conclusiones sobre el proyecto de referencia:
I. Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter baja frente a sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias intensas, vientos,
tormentas eléctricas e inundaciones y avenidas y en incendios forestales.
II. Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves (según
Instrucción 2/2023, de 2 de marzo, de la Dirección General de Emergencias, Protección
Civil e Interior, para la realización de los “Informes de vulnerabilidad del proyecto” in-