Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54314
de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
–E
l depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor
autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En
la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
–E
l depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de
las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a
dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
• Aguas de proceso de extractora, son enviadas a tanques de pulmón de aguas residuales,
desde donde son retiradas para su eliminación en balsa de evaporación. El almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto
la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin
que se produzca infiltración en el terreno, no constituye una operación de vertido y por
tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de
residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que
se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
Cabe destacar que el régimen de vigilancia, inspección y sanción de las actividades de
producción y gestión de residuos de las instalaciones asociadas al almacenamiento de
residuos, encuadrado en el ámbito de la recogida a la espera de tratamiento, corresponde
al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas las
instalaciones, según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo el órgano ambiental el que debe pronunciarse
sobre el diseño, ubicación y capacidad de almacenamiento de las citadas instalaciones.
Jueves 24 de octubre de 2024
54314
de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
–E
l depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor
autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En
la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
–E
l depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de
las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a
dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
• Aguas de proceso de extractora, son enviadas a tanques de pulmón de aguas residuales,
desde donde son retiradas para su eliminación en balsa de evaporación. El almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto
la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin
que se produzca infiltración en el terreno, no constituye una operación de vertido y por
tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de
residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que
se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
Cabe destacar que el régimen de vigilancia, inspección y sanción de las actividades de
producción y gestión de residuos de las instalaciones asociadas al almacenamiento de
residuos, encuadrado en el ámbito de la recogida a la espera de tratamiento, corresponde
al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas las
instalaciones, según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo el órgano ambiental el que debe pronunciarse
sobre el diseño, ubicación y capacidad de almacenamiento de las citadas instalaciones.