Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

54313

Según los datos obrantes en este organismo de cuenca, la promotora solicitó, con fecha
28/11/2023 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3810/2023, para uso industrial (extractora aceite de orujo), con un volumen en tramitación de 9.722,2 m3/año, a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en
la parcela 109 del polígono 26 término municipal Los Santos de Maimona (Badajoz).
Las captaciones de aguas subterráneas se encuentran dentro de la MASb “Zafra-Olivenza”
relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los
volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al DPH:
De acuerdo con la documentación aportada, en esta industria existe una red de saneamiento separativa que trata de forma diferente los vertidos según su naturaleza:


• Aguas de aseos y vestuarios del edificio de servicios de la extractora son conducidas
a fosa séptica. Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no
se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de
vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA.



No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir
las siguientes condiciones:



–E
 l depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.



–S
 e debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados