Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

54312

En dicho informe se notificaba, entre otras cosas, lo siguiente: “Mientras no se solicite la
oportuna concesión que amparara el consumo hídrico de las instalaciones, se informa desfavorablemente la presente actuación”.
Con fecha 20 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana nueva documentación aportada por la promotora
del proyecto, la cual aclara determinados aspectos sobre el abastecimiento de la misma.
Con base en los datos obrantes en el organismo y a la memoria técnica remitida para
la emisión del primer informe, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite nuevo
informe con fecha de registro 20 de marzo de 2024, en el que recogen las siguientes
consideraciones:
1. A
 fección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre,
policía y zonas inundables.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
El cauce de un arroyo tributario del arroyo del Robledillo discurre a unos 840 metros al
noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a
cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos
en toda su extensión longitudinal a:


• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad;



• una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen.

Consumo de agua:
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende
a la cantidad de 9.722,2 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 109 del polígono 26
de término municipal Los Santos de Maimona (Badajoz).