Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54310
— En el punto 7.9 del documento ambiental en el que se trata la contaminación lumínica,
se desprende que se hará uso de la iluminación existente en las instalaciones industriales sin que exista modificación alguna con la excepción de una renovación de las
luminarias con fines de eficiencia energética. Dado que actualmente la afección en este
aspecto es inexistente, no se esperaría que se produjeran deslumbramientos o molestias a los usuarios de la carretera convencional N-630 mientras no se modifiquen las
características originales.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se informa favorablemente, en lo que a las Carreteras de la Red de Carreteras del Estado se refiere, el estudio de
mejoras en la planta extractora de aceite de orujo de oliva propiedad de Nuestra Señora de
la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), en lo relativo
al expediente de evaluación de impacto ambiental simplificado abierto.
4. C
on fecha 16 de junio de 2023 tiene entrada informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, del que se extraen
las siguientes conclusiones:
— El proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura, por lo que en el ámbito de la ordenación territorial de Extremadura no se tiene
inconveniente alguno para su tramitación.
— Por otra parte, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, no se encuentran
efectos significativos sobre el medio ambiente, más allá de los ya previstos en el documento ambiental del proyecto.
5. A
fecha de 30 de junio de 2023 tiene entrada el informe del Servicio de Urbanismo de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, recogiendo las siguientes consideraciones:
— En el término municipal de Los Santos de Maimona se encuentra actualmente vigente el
Plan General Municipal de Los Santos de Maimona aprobado definitivamente por Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al Municipio de Los Santos de Maimona realizar el control de legalidad de
las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a la legislación urbanística
aplicable.
Jueves 24 de octubre de 2024
54310
— En el punto 7.9 del documento ambiental en el que se trata la contaminación lumínica,
se desprende que se hará uso de la iluminación existente en las instalaciones industriales sin que exista modificación alguna con la excepción de una renovación de las
luminarias con fines de eficiencia energética. Dado que actualmente la afección en este
aspecto es inexistente, no se esperaría que se produjeran deslumbramientos o molestias a los usuarios de la carretera convencional N-630 mientras no se modifiquen las
características originales.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se informa favorablemente, en lo que a las Carreteras de la Red de Carreteras del Estado se refiere, el estudio de
mejoras en la planta extractora de aceite de orujo de oliva propiedad de Nuestra Señora de
la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), en lo relativo
al expediente de evaluación de impacto ambiental simplificado abierto.
4. C
on fecha 16 de junio de 2023 tiene entrada informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, del que se extraen
las siguientes conclusiones:
— El proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura, por lo que en el ámbito de la ordenación territorial de Extremadura no se tiene
inconveniente alguno para su tramitación.
— Por otra parte, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, no se encuentran
efectos significativos sobre el medio ambiente, más allá de los ya previstos en el documento ambiental del proyecto.
5. A
fecha de 30 de junio de 2023 tiene entrada el informe del Servicio de Urbanismo de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, recogiendo las siguientes consideraciones:
— En el término municipal de Los Santos de Maimona se encuentra actualmente vigente el
Plan General Municipal de Los Santos de Maimona aprobado definitivamente por Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al Municipio de Los Santos de Maimona realizar el control de legalidad de
las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a la legislación urbanística
aplicable.