Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

54309

bana emite informe en el que recuerda que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en los casos en que se acuerde la redacción,
revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a la Red
Ferroviaria de Interés General o a las zonas de servicio reguladas en el artículo 9, el órgano
con facultades para acordar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a esta, el
contenido del proyecto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que
por este se emita, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de su recepción y
con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia, un informe comprensivo de las observaciones que, en su caso, estime convenientes. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Ministerio, se entenderá su
conformidad con el proyecto urbanístico. La omisión de la petición del informe preceptivo,
o la aprobación de los instrumentos correspondientes antes de que transcurra el plazo para
evacuarlo y en ausencia del mismo, comportará la nulidad de pleno derecho de las determinaciones de los citados instrumentos que menoscaben, alteren o perjudiquen la adecuada
explotación de la Red Ferroviaria de Interés General.
3. C
 on fecha 9 de junio de 2023, Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa lo siguiente:
— Examinados los datos recogidos en la documentación, se ha comprobado que el área
del recinto donde se proyectan los elementos que conforman las mejoras se encontraría
dentro de las zonas de protección de la Carretera Convencional N-630, definidas en el
artículo 28, y siguientes, de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Según
lo recogido en ésta, no se produce ningún cambio de uso y, según se desprende del
contenido del Plano 2.1 del Documento Ambiental del Proyecto de Mejoras en Planta
Extractora de Orujo de Oliva, los elementos de nuevo equipamiento que pudieran suponer una nueva construcción se encontrarían fuera de la línea límite de edificación
de la carretera convencional N-630. Por tanto, al ser un proyecto autorizable, y antes
de la iniciación de las obras correspondientes, se deberá presentar la correspondiente
solicitud acompañada del proyecto o de una separata de este a la Dirección General de
Carreteras por parte de los interesados para su posterior Resolución.
— Los usos y actividades a desarrollar en los terrenos que componen las instalaciones de
la planta extractora de aceite de orujo de oliva, considerando la red de saneamiento y
tratamiento de aguas residuales existentes en las instalaciones, no deberán afectar al
drenaje actual de la carretera convencional N-630 y no deberán aportar vertidos al mismo, bien sea por funcionamiento normal, por fugas o fallos de funcionamiento previstos
en el punto 8.2 del documento ambiental de proyecto de mejoras en planta extractora
de aceite de orujo de oliva, o por accidente o catástrofe estudiado en el punto 4.4.2 del
Análisis de Vulnerabilidad.