Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54293
12. E
l titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio
ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas
para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las
emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas
o residuos almacenados.
Este plan de actuaciones y medidas se requiere sin perjuicio de la política de prevención
de accidentes y/o planes de emergencia que el titular deba desarrollar e implementar en
virtud de la aplicación de normativa de prevención de riesgos laborales o de prevención
de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; que quedan fuera del
ámbito competencial del órgano ambiental.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
13. E
l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la
instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo
caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de
conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. D
urante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de
acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación
a la DGS.
15. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que
incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos, en su caso;
emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y
medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a
un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse
Jueves 24 de octubre de 2024
54293
12. E
l titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio
ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas
para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las
emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas
o residuos almacenados.
Este plan de actuaciones y medidas se requiere sin perjuicio de la política de prevención
de accidentes y/o planes de emergencia que el titular deba desarrollar e implementar en
virtud de la aplicación de normativa de prevención de riesgos laborales o de prevención
de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; que quedan fuera del
ámbito competencial del órgano ambiental.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
13. E
l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la
instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo
caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de
conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. D
urante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de
acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación
a la DGS.
15. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que
incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos, en su caso;
emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y
medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a
un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse