Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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pertinentes que sean necesarios (Protocolo para la puesta en funcionamiento y parada
habitual de la instalación y Protocolo para la parada en caso de emergencia o pérdida de
Condiciones Óptimas de Funcionamiento).
7. A
 simismo, se establecerán las medidas y los medios técnicos oportunos que se requieran al
objeto de garantizar de manera pormenorizada la totalidad de estas condiciones.
8. S
 e adoptarán las medidas necesarias para que las posibles emisiones generadas durante el
mantenimiento y/o reparación de los equipos de depuración o de las instalaciones asociados a estos, en ningún caso puedan sobrepasar los VLE establecidos, así como que estas
puedan afectar a los niveles de calidad del aire de la zona.
Para ello, entre otras medidas adoptar, se deberá realizar parada de las actividades y/o
procesos cuyas emisiones finalizan en estos equipos de depuración o de las instalaciones
sobre las que se realiza el mantenimiento y/o reparación.
Fugas y fallos de funcionamiento:
9. E
 n caso de avería en la línea de secado, en la línea de extracción, o en los tratamientos
de emisiones correspondientes, el titular de la instalación reducirá o detendrá el funcionamiento de la instalación lo antes posible hasta que éste pueda reanudarse normalmente.
10. E
 n caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo
la superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de
cualquier otra condición de la AAI, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance (teléfono y correo electrónico de la DGS habilitados a tal efecto) y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente
y, en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
11. E
 n el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar
una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen
necesarias.