Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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1. S
 e deberá tener en consideración en todo momento que: no se podrá desarrollar actividad
ni proceso alguno en la instalación, que pueda generar emisiones -difusas o confinadas- canalizadas éstas a cada uno de los equipos correspondientes, sin que previamente los equipos de depuración se encuentren trabajando en condiciones óptimas de funcionamiento,
puesto que la función de estos equipos es la de actuar como equipos de reducción.
2. P
 or tanto, de igual manera, encontrándose los equipos de depuración en condiciones óptimas de funcionamiento al estar desarrollándose actividades del proceso productivo, en caso
de que se produjera una incidencia o supuesto que modificara las mismas a condiciones
no óptimas de funcionamiento, se deberán llevar todas las actividades y procesos, cuyas
emisiones -difusas o confinadas- son dirigidas a estos equipos de depuración, -de manera
inmediata-, a condiciones de seguridad y parada, hasta que de nuevo se pueda garantizar
el funcionamiento de los equipos en condiciones óptimas, -conforme a lo definido-. Para
ello se deberá activar un sistema automático de alarma que permita a los responsables de
cada área o planta, de manera inmediata tener conocimiento de tal situación, al objeto de
actuar sobre las actividades y/o procesos en consecuencia y conforme a lo indicado, garantizándose así la adecuada depuración y tratamiento de las emisiones.
3. C
 on el mismo objeto, previamente todos los equipos y dispositivos de aspiración asociados
a las actividades y/o procesos que puedan generar emisiones difusas, deberán estar en
condiciones máximas de aspiración, con el fin de captar y canalizar la mayor cantidad posible de estas emisiones difusas a los equipos de depuración; los cuales a su vez, deberán
estar funcionando en condiciones óptimas de funcionamiento, al objeto de depurar con
la mayor eficacia tanto los citados gases procedentes de las emisiones difusas generadas
en el desarrollo de los procesos y/o actividades como los gases procedentes de emisiones
confinadas de esos u otros procesos y/o actividades.
4. P
 or todo lo anteriormente expuesto, los diferentes equipos de depuración -e instalaciones
auxiliares asociadas-, deben ser los primeros equipos de la planta que inicien su puesta en
marcha, alcanzando estos sus respectivas condiciones óptimas de funcionamiento, antes
del inicio de cualquier proceso o actividad que pueda generar emisiones. Una vez alcanzadas por estos equipos sus condiciones óptimas de funcionamiento, se podrá iniciar la puesta en marcha del resto de actividades y procesos de la instalación que generen emisiones.
5. D
 e igual manera, en las paradas de funcionamiento de la instalación, los equipos de depuración –e instalaciones auxiliares asociadas-, serán los últimos en dejar de funcionar,
siempre, garantizándose que no quedan gases pendientes de depurar en las instalaciones.
6. A
 l objeto de la consecución de los términos y aspectos definidos en los puntos anteriores
(del 1 al 5) se deberán elaborar y adoptar para tales fines, los protocolos de actuación