Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54290
25. E
l ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
26. L
a DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para
comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o
aportada por el titular de la instalación.
27. E
n el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Suministro de información:
28. E
l titular deberá remitir a la DGS de forma continua y conforme a lo indicado en este capítulo relativo a control y seguimiento, la información relativa a los parámetros de proceso
del horno y de control de funcionamiento del filtro electrostático.
29. E
l titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la
DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia
y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la
información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
Puesta en marcha y paradas. Condiciones óptimas de funcionamiento.
Al objeto de prevenir, vigilar y reducir las posibles emisiones generadas al aire por el desarrollo de las diferentes actividades y procesos que se lleven a cabo en la instalación, así como
de garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos, se dispone
una serie de medidas, prescripciones y condiciones técnicas, que a continuación se describen:
Jueves 24 de octubre de 2024
54290
25. E
l ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
26. L
a DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para
comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o
aportada por el titular de la instalación.
27. E
n el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Suministro de información:
28. E
l titular deberá remitir a la DGS de forma continua y conforme a lo indicado en este capítulo relativo a control y seguimiento, la información relativa a los parámetros de proceso
del horno y de control de funcionamiento del filtro electrostático.
29. E
l titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la
DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia
y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la
información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
Puesta en marcha y paradas. Condiciones óptimas de funcionamiento.
Al objeto de prevenir, vigilar y reducir las posibles emisiones generadas al aire por el desarrollo de las diferentes actividades y procesos que se lleven a cabo en la instalación, así como
de garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos, se dispone
una serie de medidas, prescripciones y condiciones técnicas, que a continuación se describen: