Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54289
En la determinación de las incidencias que puedan tener repercusiones sobre el impacto
por olores de la actividad se valorarán las siguientes:
— Incidencias relacionadas con el propio proceso y la generación de olores.
— Incidencias que afecten a la capacidad de reducir el olor de las medidas previstas y
técnicas implantadas a tal efecto.
— Incidencias relacionadas con la capacidad de confinar el olor, en aquellos procesos o
actividades en las que no se prevea una liberación de sustancias olorosas.
— Y aquellas incidencias relacionadas con la propia dispersión entre la fuente y los receptores sensibles.
20. D
urante la vida útil de la instalación, en caso necesario, la DGS podrá exigir la realización
de estudios de olores basados en la norma UNE-EN 13725 “Calidad del Aire- Determinación de la Concentración de Olor por Olfatometría Dinámica”.
Vertidos:
21. R
especto al vertido de aguas pluviales al Arroyo del Monte, el titular deberá llevar a cabo
aquellos controles que establezca la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Suelos contaminados:
22. L
a actividad objeto de la presente AAU se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015,
de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
23. E
n particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado g.2, ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido
previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este
documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado
en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
24. D
eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo.
Jueves 24 de octubre de 2024
54289
En la determinación de las incidencias que puedan tener repercusiones sobre el impacto
por olores de la actividad se valorarán las siguientes:
— Incidencias relacionadas con el propio proceso y la generación de olores.
— Incidencias que afecten a la capacidad de reducir el olor de las medidas previstas y
técnicas implantadas a tal efecto.
— Incidencias relacionadas con la capacidad de confinar el olor, en aquellos procesos o
actividades en las que no se prevea una liberación de sustancias olorosas.
— Y aquellas incidencias relacionadas con la propia dispersión entre la fuente y los receptores sensibles.
20. D
urante la vida útil de la instalación, en caso necesario, la DGS podrá exigir la realización
de estudios de olores basados en la norma UNE-EN 13725 “Calidad del Aire- Determinación de la Concentración de Olor por Olfatometría Dinámica”.
Vertidos:
21. R
especto al vertido de aguas pluviales al Arroyo del Monte, el titular deberá llevar a cabo
aquellos controles que establezca la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Suelos contaminados:
22. L
a actividad objeto de la presente AAU se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015,
de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
23. E
n particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado g.2, ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido
previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este
documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado
en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
24. D
eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo.