Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas
que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
16. E
 l desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma
que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de
residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
17. A
 la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de los trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre
de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en
su caso, extinguiéndola.
- j - Prescripciones finales
1. L
 a AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 n su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
3. S
 e dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
4. E
 l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas hasta de
200.000 euros.
5. T
 ranscurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales incluidas
en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011,
de 20 de mayo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.