Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 208
54286
Jueves 24 de octubre de 2024
AAI. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA) que
actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme
a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u
otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º
765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. En el caso de que
los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación,
estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La frecuencia de
estos autocontroles será la siguiente:
Foco
(1)
7
(1)
Frecuencia del control interno
Al menos, cada año y medio.
Según numeración indicada en el apartado b.1
A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán computar como autocontroles.
10. A
nualmente se realizará y aportará a la DGS un informe de cumplimiento del Real Decreto
117/2003, de 31 de enero, que incluirá el Plan de Gestión de Disolventes. A través de
dicha obligación se informará del cumplimiento de los valores límites de emisión total.
La comprobación del cumplimiento de este valor límite de emisión total deberá realizarse
para el periodo de tiempo que dure cada campaña anual de extracción o, en caso de funcionamiento ininterrumpido, para cada año natural.
11. N
o obstante, en la primera campaña, tras el otorgamiento de la autorización ambiental
unificada, deberán determinarse mediante análisis químico, por parte de un organismo de
control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de
ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional
de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo
con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio
de 2008, las siguientes corrientes del balance de materia:
— El valor de caudal de COVs confinado, en el foco 4.
— El valor de caudal de COVs asociado al orujillo.
— Los valores de los caudales de COVs asociados al residuo líquido 02 03 03, correspondiente a las aguas residuales generadas en la línea de extracción.
— El valor de caudal de COVs asociado al aceite de orujo obtenido.
54286
Jueves 24 de octubre de 2024
AAI. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA) que
actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme
a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u
otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º
765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. En el caso de que
los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación,
estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La frecuencia de
estos autocontroles será la siguiente:
Foco
(1)
7
(1)
Frecuencia del control interno
Al menos, cada año y medio.
Según numeración indicada en el apartado b.1
A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán computar como autocontroles.
10. A
nualmente se realizará y aportará a la DGS un informe de cumplimiento del Real Decreto
117/2003, de 31 de enero, que incluirá el Plan de Gestión de Disolventes. A través de
dicha obligación se informará del cumplimiento de los valores límites de emisión total.
La comprobación del cumplimiento de este valor límite de emisión total deberá realizarse
para el periodo de tiempo que dure cada campaña anual de extracción o, en caso de funcionamiento ininterrumpido, para cada año natural.
11. N
o obstante, en la primera campaña, tras el otorgamiento de la autorización ambiental
unificada, deberán determinarse mediante análisis químico, por parte de un organismo de
control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de
ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional
de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo
con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio
de 2008, las siguientes corrientes del balance de materia:
— El valor de caudal de COVs confinado, en el foco 4.
— El valor de caudal de COVs asociado al orujillo.
— Los valores de los caudales de COVs asociados al residuo líquido 02 03 03, correspondiente a las aguas residuales generadas en la línea de extracción.
— El valor de caudal de COVs asociado al aceite de orujo obtenido.