Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54287
Tan sólo será necesario acreditar ese cumplimiento una vez, siempre y cuando no haya
modificaciones que afecten significativamente a los valores de estas emisiones y las
mediciones, cálculos y estimaciones necesarias se hubiesen realizado considerando el
escenario más desfavorable posible.
12. E
n los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los
niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la
instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en
base al funcionamiento de los focos. En cada control o autocontrol, se realizarán, como
mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado
de emisiones y representatividad de las mediciones.
13. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
14. E
l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
15. T
odas las mediciones puntuales a la atmósfera deberán recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de
Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados
de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas
y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de
mantenimiento de los filtros de los secaderos y de cualquier otro elemento de depuración
de las emisiones y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos
de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas
por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación
durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso
que esté sellado ni foliado por la DGS.
Jueves 24 de octubre de 2024
54287
Tan sólo será necesario acreditar ese cumplimiento una vez, siempre y cuando no haya
modificaciones que afecten significativamente a los valores de estas emisiones y las
mediciones, cálculos y estimaciones necesarias se hubiesen realizado considerando el
escenario más desfavorable posible.
12. E
n los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los
niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la
instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en
base al funcionamiento de los focos. En cada control o autocontrol, se realizarán, como
mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado
de emisiones y representatividad de las mediciones.
13. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
14. E
l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
15. T
odas las mediciones puntuales a la atmósfera deberán recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de
Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados
de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas
y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de
mantenimiento de los filtros de los secaderos y de cualquier otro elemento de depuración
de las emisiones y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos
de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas
por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación
durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso
que esté sellado ni foliado por la DGS.