Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
54285
Jueves 24 de octubre de 2024
Residuos producidos:
5. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se
recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de
recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la
información archivada durante, al menos, cinco años.
6. P
ara el residuo de código LER 02 02 03, orujo graso seco extractado u orujillo, el titular de
la instalación facilitará a la DGS los datos incorporados al archivo cronológico anteriormente indicado, con una frecuencia mensual y a través de los medios que se le indiquen tras la
comunicación de inicio de actividad referida en el apartado g.2.
7. E
n su caso, antes de iniciar el traslado de los residuos a una instalación para su gestión,
el operador deberá cumplimentar el documento de identificación regulado por el artículo 6
del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el
interior del territorio del Estado. El titular de la instalación deberá registrar y conservar los
ejemplares de los documentos de identificación de los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación atmosférica. Controles en discontinuo:
8. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo
nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, los siguientes controles externos,
con las frecuencias indicadas en cada caso:
Foco
(1)
(1)
Frecuencia del control externo
1
Al menos cada 5 años.
2 y 3 (chimenea única)
Al menos, anual. Durante la campaña.
7
Al menos, cada tres años.
Según numeración indicada en el apartado b.1.
Como primer control externo se tomará el referido en el apartado g.2.
9. E
l titular de la instalación deberá llevar un autocontrol de sus emisiones a la atmósfera, que
incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control en la
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Jueves 24 de octubre de 2024
Residuos producidos:
5. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se
recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de
recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la
información archivada durante, al menos, cinco años.
6. P
ara el residuo de código LER 02 02 03, orujo graso seco extractado u orujillo, el titular de
la instalación facilitará a la DGS los datos incorporados al archivo cronológico anteriormente indicado, con una frecuencia mensual y a través de los medios que se le indiquen tras la
comunicación de inicio de actividad referida en el apartado g.2.
7. E
n su caso, antes de iniciar el traslado de los residuos a una instalación para su gestión,
el operador deberá cumplimentar el documento de identificación regulado por el artículo 6
del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el
interior del territorio del Estado. El titular de la instalación deberá registrar y conservar los
ejemplares de los documentos de identificación de los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación atmosférica. Controles en discontinuo:
8. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo
nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, los siguientes controles externos,
con las frecuencias indicadas en cada caso:
Foco
(1)
(1)
Frecuencia del control externo
1
Al menos cada 5 años.
2 y 3 (chimenea única)
Al menos, anual. Durante la campaña.
7
Al menos, cada tres años.
Según numeración indicada en el apartado b.1.
Como primer control externo se tomará el referido en el apartado g.2.
9. E
l titular de la instalación deberá llevar un autocontrol de sus emisiones a la atmósfera, que
incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control en la