Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

53847

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a tenor de lo dispuesto en los artículos 16 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su sesión de 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en
centros docentes sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de este decreto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en el presente decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter
básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás
disposiciones básicas del Estado.
Artículo 3. Modalidades.
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
a) Transporte diario: ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado,
desde su domicilio habitual familiar, Escuela Hogar o Residencia, en la que tiene adjudicada plaza, al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte
escolar organizado.
b) Transporte fin de semana: ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los
fines de semana, desde su domicilio habitual familiar a la Escuela Hogar o Residencia en
la que tiene adjudicada plaza.
c) Comedor: ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en centro sostenido con fondos públicos, siempre que éste no disponga de servicio
de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.