Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. L
 os beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter
general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los
extremeños en el exterior.
b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda.
c) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de
carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. A
 demás de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se
determinan a continuación:
a) En la modalidad de transporte diario:


1º. Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o
Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción.



Quedan excluidos de estas ayudas los alumno/as cuyos centros educativos están radicados en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia diaria (ya sea ésta
el domicilio familiar o la Escuela Hogar o la Residencia Pública), aunque la distancia
del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya
sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en
función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de
los recursos docentes o de otro tipo.



No se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya
escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose
en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres. Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad
de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándose en la libertad de elección de centro.



2º. No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración educativa.



3º. Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a
la parada más próxima del transporte escolar organizado, y siempre que sea entre
distintas localidades.