Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
53863
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 18. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas
están obligados a comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios, los cambios que se produjeran en la situación de escolarización
y la no asistencia a las actividades formativas complementarias, en el plazo máximo de quince
días.
Disposición adicional única. Primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte y/o
comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos
públicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
2. Modalidades.
Las modalidades de ayudas convocadas son las establecidas en el artículo 3 de este decreto, esto es, transporte diario, transporte fin de semana y comedor.
3. B
eneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios el alumnado solicitante que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto respecto a cada modalidad.
4. P
rocedimiento de concesión.
Tal como se establece en el artículo 9 de este decreto, estas ayudas se tramitarán mediante
el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta, al venir impuestas a la Administración en virtud de norma de rango de ley.
5. F
orma y plazo de presentación de solicitudes.
Los padres/madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo
que se acompaña como anexo I y serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en
que está matriculado el alumnado, o a la Escuela Hogar o Residencia en la que el alumnado
tiene adjudicada plaza de residencia pública de enseñanza y podrá presentarse conforme
Jueves 24 de octubre de 2024
53863
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 18. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas
están obligados a comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios, los cambios que se produjeran en la situación de escolarización
y la no asistencia a las actividades formativas complementarias, en el plazo máximo de quince
días.
Disposición adicional única. Primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte y/o
comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos
públicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
2. Modalidades.
Las modalidades de ayudas convocadas son las establecidas en el artículo 3 de este decreto, esto es, transporte diario, transporte fin de semana y comedor.
3. B
eneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios el alumnado solicitante que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto respecto a cada modalidad.
4. P
rocedimiento de concesión.
Tal como se establece en el artículo 9 de este decreto, estas ayudas se tramitarán mediante
el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta, al venir impuestas a la Administración en virtud de norma de rango de ley.
5. F
orma y plazo de presentación de solicitudes.
Los padres/madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo
que se acompaña como anexo I y serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en
que está matriculado el alumnado, o a la Escuela Hogar o Residencia en la que el alumnado
tiene adjudicada plaza de residencia pública de enseñanza y podrá presentarse conforme