Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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7. L
 os beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria estarán exentos, en
todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías por los pagos anticipados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Incompatibilidades.
1. Las ayudas de transporte diario y comedor son compatibles entre sí cuando el número
de desplazamientos semanales que realice el alumno/a entre su domicilio y su centro de
adscripción sea igual a 10, siempre que sea entre distintas localidades y asista al centro
escolar en jornada de tarde.
Ambas ayudas serán incompatibles cuando el número de desplazamientos semanales sea
superior a 10, con las mismas condiciones que el párrafo anterior.
2. L
 a ayuda de transporte de fin de semana es incompatible con las de transporte diario y
comedor.
3. En los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera
ayuda de cuantías inferiores a las establecidas en la resolución de convocatoria anual se
podrá conceder, con carácter complementario, ayuda al amparo de la misma, por la diferencia entre ambas.
4. E
 l alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de
estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en
materia de educación por estos conceptos.
Artículo 17. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo que el
beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma o haya
hecho uso del servicio sin reunir los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.