Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
53861
En caso de que la concesión se produjera en un período distinto al primer trimestre, el primer pago se realizará a la concesión de la ayuda, debiéndose presentar la justificación de
este primer pago dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso del servicio de comedor, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
2. L
as modalidades de transporte diario y transporte fin de semana tendrán la consideración
de postpagables, una vez finalizado el curso escolar, realizada la actividad subvencionable
y presentada la documentación justificativa correspondiente dentro de los 15 primeros días
hábiles desde la finalización del curso escolar, o desde la comunicación de la concesión, si
ésta fuese una fecha posterior.
3. La modalidad de transporte escolar por coste de servicio, reguladas en el artículo 6.3 de
este decreto, podrán tener la consideración de prepagables siempre que exista crédito
presupuestario en la aplicación y proyecto presupuestario fijado en la convocatoria, para
lo cual el centro gestor podrá realizar las gestiones administrativas para adelantar la totalidad del importe de la ayuda por este concepto al centro educativo del beneficiario. El
centro educativo, una vez se vayan realizando periódicamente los correspondientes servicios de transporte al beneficiario, irá abonando al prestador del servicio los respectivos
importes, previa presentación al mismo de las facturas justificativas, antes de finalizar el
curso escolar.
4. El abono de las ayudas relacionadas en los puntos 1 y 2 de este artículo se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria el solicitante haya acreditado y que deberá estar
abierta a nombre del alumno/a, y de su representante legal, si es menor de edad, para lo
cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a
nombre del alumno/a, firmado por el alumno/a o su representante legal, firmado y sellado
por la entidad bancaria, debiendo presentar además fotocopia del libros de familia donde
se acredite tal circunstancia.
5. En cuanto la percepción de las ayudas de transporte por coste de servicio del punto 3 se
realizará a través del centro escolar, a fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el
adecuado seguimiento de éstas. En estos supuestos, la Dirección del centro escolar deberá
remitir a la Delegación Provincial correspondiente, fotocopia de la factura emitida por la
empresa que ha realizado el servicio, de acuerdo con el contenido previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2003).
6. E
l órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan
al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad
Social.
Jueves 24 de octubre de 2024
53861
En caso de que la concesión se produjera en un período distinto al primer trimestre, el primer pago se realizará a la concesión de la ayuda, debiéndose presentar la justificación de
este primer pago dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso del servicio de comedor, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
2. L
as modalidades de transporte diario y transporte fin de semana tendrán la consideración
de postpagables, una vez finalizado el curso escolar, realizada la actividad subvencionable
y presentada la documentación justificativa correspondiente dentro de los 15 primeros días
hábiles desde la finalización del curso escolar, o desde la comunicación de la concesión, si
ésta fuese una fecha posterior.
3. La modalidad de transporte escolar por coste de servicio, reguladas en el artículo 6.3 de
este decreto, podrán tener la consideración de prepagables siempre que exista crédito
presupuestario en la aplicación y proyecto presupuestario fijado en la convocatoria, para
lo cual el centro gestor podrá realizar las gestiones administrativas para adelantar la totalidad del importe de la ayuda por este concepto al centro educativo del beneficiario. El
centro educativo, una vez se vayan realizando periódicamente los correspondientes servicios de transporte al beneficiario, irá abonando al prestador del servicio los respectivos
importes, previa presentación al mismo de las facturas justificativas, antes de finalizar el
curso escolar.
4. El abono de las ayudas relacionadas en los puntos 1 y 2 de este artículo se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria el solicitante haya acreditado y que deberá estar
abierta a nombre del alumno/a, y de su representante legal, si es menor de edad, para lo
cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a
nombre del alumno/a, firmado por el alumno/a o su representante legal, firmado y sellado
por la entidad bancaria, debiendo presentar además fotocopia del libros de familia donde
se acredite tal circunstancia.
5. En cuanto la percepción de las ayudas de transporte por coste de servicio del punto 3 se
realizará a través del centro escolar, a fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el
adecuado seguimiento de éstas. En estos supuestos, la Dirección del centro escolar deberá
remitir a la Delegación Provincial correspondiente, fotocopia de la factura emitida por la
empresa que ha realizado el servicio, de acuerdo con el contenido previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2003).
6. E
l órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan
al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad
Social.