Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
53860
Artículo 13. Concurrencia de subvenciones.
Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de
cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
superar el total de gastos sufragados por el beneficiario. De superarse tal importe se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total
referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
Artículo 14. Justificación.
1. A
efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales recabarán de oficio
de las Secretarías de los centros educativos afectados la relación del alumnado que ha
cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda (anexo II).
A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya
asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de
la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:
— Más del 20 % de días de inasistencia hasta el 40 %: reducción del 20 % de la ayuda.
— Más del 40 % de días de inasistencia hasta el 60 %: reducción del 40 % de la ayuda.
— Más del 60 % de días de inasistencia hasta el 80 %: reducción del 60 % de la ayuda.
— Más del 80 % de días de inasistencia hasta el 90 %: reducción del 80 % de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90 % hasta el 100 % de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.
2. E
l plazo de justificación de las ayudas será de 15 días hábiles desde la finalización del curso
escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
Artículo 15. Abono de las ayudas.
1. El abono de la ayuda de la modalidad de comedor escolar se realizará en dos pagos, realizándose el primer pago por el 30 % del total de la ayuda en el momento de la concesión.
En este caso los beneficiarios deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes
al primer trimestre del curso escolar antes del 31 de enero del correspondiente curso. El
segundo pago, por el resto de la ayuda, se realizará una vez justificado el primero. Las
cantidades derivadas del segundo abono se deberán justificar dentro de los 15 primeros
días hábiles desde que finalice el uso del servicio de comedor.
Jueves 24 de octubre de 2024
53860
Artículo 13. Concurrencia de subvenciones.
Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de
cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
superar el total de gastos sufragados por el beneficiario. De superarse tal importe se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total
referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
Artículo 14. Justificación.
1. A
efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales recabarán de oficio
de las Secretarías de los centros educativos afectados la relación del alumnado que ha
cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda (anexo II).
A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya
asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de
la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:
— Más del 20 % de días de inasistencia hasta el 40 %: reducción del 20 % de la ayuda.
— Más del 40 % de días de inasistencia hasta el 60 %: reducción del 40 % de la ayuda.
— Más del 60 % de días de inasistencia hasta el 80 %: reducción del 60 % de la ayuda.
— Más del 80 % de días de inasistencia hasta el 90 %: reducción del 80 % de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90 % hasta el 100 % de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.
2. E
l plazo de justificación de las ayudas será de 15 días hábiles desde la finalización del curso
escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
Artículo 15. Abono de las ayudas.
1. El abono de la ayuda de la modalidad de comedor escolar se realizará en dos pagos, realizándose el primer pago por el 30 % del total de la ayuda en el momento de la concesión.
En este caso los beneficiarios deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes
al primer trimestre del curso escolar antes del 31 de enero del correspondiente curso. El
segundo pago, por el resto de la ayuda, se realizará una vez justificado el primero. Las
cantidades derivadas del segundo abono se deberán justificar dentro de los 15 primeros
días hábiles desde que finalice el uso del servicio de comedor.