Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

53859

4º. L
 a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
S
 i las personas interesadas comunican a la Administración su derecho a recibir notificaciones por vía electrónica la notificación de los actos administrativos para la tramitación del
procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica Asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema
establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada
donde se haya iniciado el procedimiento.
5º. E
 l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses
a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada
su solicitud.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la
normativa reguladora de la subvención.
En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que resulten incompatibles con las reguladas en el presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en caso
de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe
incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o
jurídicas.
También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido
destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten
debidamente.