Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las ayudas reguladas en el presente decreto será la Unidad Económico-Administrativa de
la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
qué podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la información,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren
escolarizados los alumno/as y las residencias donde residen los solicitantes.
2. Las Delegaciones Provinciales comprobarán las solicitudes y la documentación presentada
por los solicitantes y, si procede, recabará de los mismos la documentación que falte.
Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.
1º. Una vez comprobado por la Unidad Económico-Administrativa, la concurrencia en los solicitantes de la ayuda, de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras,
formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Presidencia del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que dictará la correspondiente resolución de concesión, expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La convocatoria
podrá ser resuelta en diversos actos.
2º. La resolución de concesión incluirá el régimen de recursos y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es). En los supuestos previstos en el artículo
17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión de
becas y ayudas al estudio del alumnado será sustituida por la publicidad en los tablones
de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución,
un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3º. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/), así como en el Portal de

Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), salvo las
relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el
artículo 17.2.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, de acuerdo con el artículo
20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado
para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).