Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
53857
cas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o,
en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 8. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer las subvenciones
convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/) y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No obstante, lo anterior, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo podrá solicitar estas ayudas en el plazo señalado en el apartado anterior.
A estos efectos el día de inicio del cómputo del plazo será aquél en que se haya producido
dicha modificación.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria
abierta, al venir impuestas a la Administración en virtud de norma de rango de ley.
2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes contempladas en el artículo 8.2 de este decreto, coincidirá con el curso escolar de la
correspondiente convocatoria.
3. E
l procedimiento se iniciará de oficio a través de convocatoria pública aprobada mediante resolución del órgano competente, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se ajustará a las bases
reguladoras establecidas en la presente decreto y que se publicará junto con el extracto
de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es), y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
Jueves 24 de octubre de 2024
53857
cas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o,
en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 8. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer las subvenciones
convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/) y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No obstante, lo anterior, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo podrá solicitar estas ayudas en el plazo señalado en el apartado anterior.
A estos efectos el día de inicio del cómputo del plazo será aquél en que se haya producido
dicha modificación.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria
abierta, al venir impuestas a la Administración en virtud de norma de rango de ley.
2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes contempladas en el artículo 8.2 de este decreto, coincidirá con el curso escolar de la
correspondiente convocatoria.
3. E
l procedimiento se iniciará de oficio a través de convocatoria pública aprobada mediante resolución del órgano competente, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se ajustará a las bases
reguladoras establecidas en la presente decreto y que se publicará junto con el extracto
de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es), y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).