Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
53856
dará obligada a aportar copia auténtica del documento. En cualquier caso, el número de
identificación fiscal del interesado debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que
se especifica para el cobro de la ayuda.
7. E
l órgano gestor recabará de oficio, previa autorización expresa de los solicitantes, la información acreditativa de los niveles de renta de los miembros que conforman la unidad familiar, con el exclusivo objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos
que se establece en el artículo 4.2.c) apartado 3º de las presentes bases reguladoras, salvo
oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportar una certificación
expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los niveles de renta de los
miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no
disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta,
el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
8. E
n los supuestos de ayuda por coste de servicio se acompañará, además:
a) Anexo IV: Contrato privado de servicio de transporte al centro educativo entre el prestador del servicio de transporte y el solicitante de la ayuda, o persona que le represente,
e informado por la Delegación Provincial según modelo anexo V.
b) Certificación de la empresa en que trabajan el padre, madre o representante legal con
especificación del horario laboral.
c) Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km, tanto por
vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece.
9. La Dirección de los centros recabará las solicitudes y la documentación presentada por los
solicitantes, y la remitirá a la Delegación Provincial junto con la siguiente documentación:
a) Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo que figura en los anexos II o III, y
sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.
b) Informe, si procede, de la Delegación Provincial referido al presupuesto para ayudas a
conceder por coste del servicio, según el modelo que figura como anexo V, sin perjuicio
de su actualización en las sucesivas convocatorias.
10. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración,
la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi-
Jueves 24 de octubre de 2024
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dará obligada a aportar copia auténtica del documento. En cualquier caso, el número de
identificación fiscal del interesado debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que
se especifica para el cobro de la ayuda.
7. E
l órgano gestor recabará de oficio, previa autorización expresa de los solicitantes, la información acreditativa de los niveles de renta de los miembros que conforman la unidad familiar, con el exclusivo objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos
que se establece en el artículo 4.2.c) apartado 3º de las presentes bases reguladoras, salvo
oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportar una certificación
expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los niveles de renta de los
miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no
disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta,
el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
8. E
n los supuestos de ayuda por coste de servicio se acompañará, además:
a) Anexo IV: Contrato privado de servicio de transporte al centro educativo entre el prestador del servicio de transporte y el solicitante de la ayuda, o persona que le represente,
e informado por la Delegación Provincial según modelo anexo V.
b) Certificación de la empresa en que trabajan el padre, madre o representante legal con
especificación del horario laboral.
c) Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km, tanto por
vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece.
9. La Dirección de los centros recabará las solicitudes y la documentación presentada por los
solicitantes, y la remitirá a la Delegación Provincial junto con la siguiente documentación:
a) Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo que figura en los anexos II o III, y
sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.
b) Informe, si procede, de la Delegación Provincial referido al presupuesto para ayudas a
conceder por coste del servicio, según el modelo que figura como anexo V, sin perjuicio
de su actualización en las sucesivas convocatorias.
10. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración,
la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi-