Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063513)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras para la ejecución del proyecto "Música en los hospitales y centros de Atención Primaria".
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024

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Octava. Protección de datos, derechos de imagen y deber de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo,
tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e
información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los
derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida
en este ámbito.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el presente convenio.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
Este convenio no implica el tratamiento de datos personales, especialmente los de las personas atendidas en los centros sanitarios, por lo que, en caso de que accidental o incidentalmente, durante la realización de las actividades o proyectos comunes, cualquiera de las
partes tenga conocimiento de algún dato personal, éstas se abstendrán de hacer ningún tipo
de tratamiento posterior (reproducción, uso, conservación, etc.) de dichos datos personales
independientemente de la forma en la que hayan sido conocidos.
Cualquier imagen tomada dentro de las actividades o proyectos comunes sólo podrá ser publicada previa obtención de los consentimientos a los que obliga la legislación vigente; en todo
caso, se evitará el uso de imágenes que puedan comprometer el derecho a la intimidad, honor
y propia imagen de los interesados.
Las partes se obligan a mantener un estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley y por
las normativas internas de funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud.
Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación, etc.) de los datos personales suministrados directamente, o mediante documentos
físicos o soportes magnéticos, durante la realización de las actividades o proyectos comunes.
No las podrán ceder a terceros, sin obtener autorización y cumplir los requisitos pertinentes,
los datos mencionados o los archivos que los contienen, y mantendrán un estricto cumplimiento de lo que establece la Ley.