Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063513)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras para la ejecución del proyecto "Música en los hospitales y centros de Atención Primaria".
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024

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nes. La vigencia del citado seguro debe coincidir, al menos, con la del presente convenio, incluidas sus prórrogas si las hubiere.
l. Garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida conforme
a lo establecido en la Cláusula Octava de este convenio.
Quinta. Régimen del personal de la Asociación Músicos sin Fronteras.
El personal dependerá de la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras y en ningún caso el
ejercicio de sus actividades en el centro sanitario donde presten sus servicios supondrá relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil alguna con el Servicio Extremeño de Salud, no
teniendo derecho a percepción económica alguna a su cargo.
El personal no facilitará su dirección ni teléfono particular a los pacientes y usuarios ni a sus
familiares, estableciendo todos los contactos con aquellos a través de la Asociación Músicos
Solidarios sin Fronteras, ni recibirán retribuciones por su actuación. Dependerá del responsable designado por la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras de acuerdo con la letra b de
la cláusula anterior.
Sexta. Financiación.
El desarrollo del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Servicio
Extremeño de Salud.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las
partes firmantes.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver cuantas cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio y
en particular las siguientes:
— Evaluar el desarrollo del convenio.
— Proponer modificaciones o prórrogas al convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.