Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063513)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras para la ejecución del proyecto "Música en los hospitales y centros de Atención Primaria".
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53639
Novena. Modificación.
Cualquier modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Décima. Vigencia y prórroga.
El convenio entrará en vigor en la fecha de la última firma electrónica y tendrá una vigencia
de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales, o su extinción.
Undécima. Extinción del convenio.
La extinción se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en alguna de las causas de resolución.
Serán causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia establecido en la cláusula anterior, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
— La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos
por las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para
que, en un plazo máximo de 30 días a partir de su notificación, cumpla con sus obligaciones y
compromisos. Este incumplimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el mismo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
Miércoles 23 de octubre de 2024
53639
Novena. Modificación.
Cualquier modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Décima. Vigencia y prórroga.
El convenio entrará en vigor en la fecha de la última firma electrónica y tendrá una vigencia
de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales, o su extinción.
Undécima. Extinción del convenio.
La extinción se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en alguna de las causas de resolución.
Serán causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia establecido en la cláusula anterior, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
— La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos
por las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para
que, en un plazo máximo de 30 días a partir de su notificación, cumpla con sus obligaciones y
compromisos. Este incumplimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el mismo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.