Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063509)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio situado en la calle Piscina, 12, Referencia catastral 0502001PD8700S0001EK, del término municipal de Herreruela (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Herreruela. Expte.: IA24/0831.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024



53762

— No se autorizarán vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los
mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo
que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de
saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.



— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación
de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde
la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir entonces vertido al
dominio público hidráulico, se deberá:



— Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido
a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el caso se deberá
proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de
la autorización de vertido.



— En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano
ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe
preceptivo y vinculante en materia de vertidos a la Confederación Hidrográfica del
Tajo.



— En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido
que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de
la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá
autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).

1.3. En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar
un drenaje de aguas pluviales, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica:


— La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de
que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o
dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya
función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos
de lluvia.