Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063509)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio situado en la calle Piscina, 12, Referencia catastral 0502001PD8700S0001EK, del término municipal de Herreruela (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Herreruela. Expte.: IA24/0831.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024

53761

reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.


14. A
 ntes del comienzo de la obra del “Punto Limpio” el propietario debe de retirar todos los residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser
clasificados y llevados a gestor autorizado. Dicha actuación debe quedar reflejada
en los correspondientes certificados emitidos por dichos gestores.



15. T
 odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que
pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes
adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán
contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su
retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa
a residuos.

4.3. Medidas en fase de explotación.


1. E
 n relación a los vertidos:

1.1. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o
por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá
al órgano autonómico o local competente.
1.2. En el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/
depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas
residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde la Confederación Hidrográfica del Tajo, se indica lo siguiente: