Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063509)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio situado en la calle Piscina, 12, Referencia catastral 0502001PD8700S0001EK, del término municipal de Herreruela (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Herreruela. Expte.: IA24/0831.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024

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impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite
de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos
en bidones para su posterior gestión correcta.


7. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.



8. S
 e ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de
todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección
paisajística.



9. N
 o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).



10. N
 o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.



11. S
 i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo
establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura



12. N
 o se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos
de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos
se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo
ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo
de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.



13. L
 os residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de