Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063509)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio situado en la calle Piscina, 12, Referencia catastral 0502001PD8700S0001EK, del término municipal de Herreruela (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Herreruela. Expte.: IA24/0831.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024



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— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.

1.4. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin
comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.


2. E
 n todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas
superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.



3. E
 n lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que todos los depósitos de combustibles/
carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las
aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas
de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio
hídrico.



4. S
 e debe prestar especial atención en el almacenamiento de residuos peligrosos. Tal
como se especifica en el art 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, cuestiones como:



— En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.



— No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el
depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha
de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento
(jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.



5. E
 l espacio dentro de la parcela estará escrupulosamente compartimentado para el
almacenamiento y la correcta gestión de los diferentes tipos de residuos que llegan
al punto limpio. Los contenedores serán estancos y protegidos del exterior para evitar fugas y entrada de otros contenidos.