Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063500)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora en las instalaciones del punto limpio situado en el polígono 4, parcela 217, "Ejido Patero", del término municipal de Rebollar (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Rebollar. Expte.: IA24/0833.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024

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rrespondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.


• En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano
Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe
preceptivo y vinculante en materia de vertidos a la Confederación Hidrográfica
del Tajo.



• En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo
dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión
de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta
podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).

1.3. En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el
caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, la Confederación
Hidrográfica del Tajo indica:


— La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de
que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o
dispositivo (por ejemplo, depósito anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya
función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos
de lluvia.



— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.

1.4. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin
comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.


2. E
 n todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas
superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.