Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063500)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora en las instalaciones del punto limpio situado en el polígono 4, parcela 217, "Ejido Patero", del término municipal de Rebollar (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Rebollar. Expte.: IA24/0833.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53737
ciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que
pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes
adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán
contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su
retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa
a residuos.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. E
n relación a los vertidos:
1.1. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o
por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá
al órgano autonómico o local competente.
1.2. En el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/
depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas
residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde la Confederación Hidrográfica del Tajo, se indica lo siguiente:
— No se autorizarán vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los
mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo
que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de
saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación
de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde
la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir entonces vertido al
dominio público hidráulico, se deberá:
• Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido
a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el caso se deberá
proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente co-
Miércoles 23 de octubre de 2024
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ciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que
pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes
adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán
contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su
retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa
a residuos.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. E
n relación a los vertidos:
1.1. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o
por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá
al órgano autonómico o local competente.
1.2. En el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/
depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas
residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde la Confederación Hidrográfica del Tajo, se indica lo siguiente:
— No se autorizarán vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los
mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo
que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de
saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación
de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde
la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir entonces vertido al
dominio público hidráulico, se deberá:
• Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido
a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el caso se deberá
proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente co-