Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063402)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53281
1. La concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los
requisitos establecidos en la Orden de 13 de septiembre de 2022, así como en la presente
resolución, y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las
solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en el
Registro del órgano competente para su tramitación.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Gestión de Ayudas dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y
Regeneración Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará
las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6. L
as notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada
en su solicitud. La notificación se practicará a través de los medios electrónicos habilitados
a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la
Administración.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante
Martes 22 de octubre de 2024
53281
1. La concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los
requisitos establecidos en la Orden de 13 de septiembre de 2022, así como en la presente
resolución, y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las
solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en el
Registro del órgano competente para su tramitación.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Gestión de Ayudas dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y
Regeneración Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará
las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6. L
as notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada
en su solicitud. La notificación se practicará a través de los medios electrónicos habilitados
a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la
Administración.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante