Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063402)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

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incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de
ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
2. Los requisitos referidos en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo decimoquinto.
Sexto. Requisitos exigidos respecto de las viviendas y edificios.
1. L
 as viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las viviendas ubicadas en edificios
de tipología residencial colectiva deben constituir el domicilio habitual y permanente de las
personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.
2. L
 os edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de
este programa, han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial
de vivienda.
b) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas
propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la ayuda,
salvo que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
b.1) Que la persona o entidad propietaria única del edificio haya tenido que proceder
al realojo de los inquilinos para ejecutar la actuación, el cual deberá justificar el
efectivo realojo y el compromiso de destinar las viviendas objeto de la ayuda a
domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
b.2) Que en el edificio tenga su domicilio habitual una persona con discapacidad física
que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinado en su vivienda.
3. Habiéndose evacuado informe favorable de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura
y Regeneración Urbana, al amparo del artículo 112 del Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, y del apartado 1 del artículo 59 de la Orden de 13 de septiembre de 2022, no se
exigirá para el acceso a las subvenciones convocadas que las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva; y las
viviendas ubicadas en estos últimos, estén finalizados antes de 2006.
Séptimo. Procedimiento de concesión, Órganos competentes para la ordenación,
instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.