Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063402)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

53279

acrediten esta condición en la forma establecida en el apartado 7 del artículo 26 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
3. Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por parte de la persona
propietaria, y esta y la arrendataria acuerden que esta última costee, a su cargo, las actuaciones de accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la persona
arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o
entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto, la persona arrendataria podrá tener la consideración
de beneficiaria.
Quinto. Requisitos exigidos a las personas o entidades beneficiarias.
1. L
 as personas o entidades beneficiarias de las subvenciones referidas en la presente resolución deberán reunir los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.
Cuando un edificio de tipología residencial colectiva, que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no cuente con el título constitutivo de
la propiedad horizontal, perteneciere de forma agrupada a varios/as propietarios/as,
todos y cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo acreditarse documentalmente en
el procedimiento. Asimismo, deberán hacerse constar expresamente los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención
a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por
cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los/as propietarios/as únicos/as de
edificios de tipología residencial colectiva, si hubiere más de uno/a.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su
normativa de aplicación.
Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos
exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías reguladas
en dicha ley.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por