Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063402)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

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b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público,
así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas, que sean propietarias de los inmuebles
referidos en la letra a).
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios,
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas, de forma
agrupada, por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que
conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal.
e) L
 as personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la propiedad de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como
cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo
con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
2. L
 as personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de
las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación,
con independencia de que, tanto el importe de la misma como el coste de las obras, deba
repercutirse en las personas propietarias de viviendas y, en su caso, de locales comerciales
o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en
una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, no se le atribuirá la parte proporcional que
le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros
de la comunidad o agrupación. Se exceptúan las personas especialmente vulnerables que