Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063402)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

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acerca del estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, anterior a la actuación de accesibilidad pretendida, y de un certificado, comunicación o documento acreditativo de la fecha de inicio de la obra.
b) Que las viviendas unifamiliares, los edificios de tipología residencia colectiva, y las viviendas ubicadas en estos últimos que se acojan a este programa, reúnan los requisitos
señalados en el resuelvo sexto, y cuenten a la fecha de la solicitud con informe técnico,
suscrito por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación, que, no obstante, podrá incorporarse al contenido de la documentación técnica referida en la letra
siguiente.
c) Que se aporte la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión
de licencia municipal de obras. En caso de no requerirse proyecto de la actuación, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente.
Todo proyecto o memoria técnico-económica deberá adecuarse al Código Técnico de la
Edificación.
d) Que las actuaciones subvencionables cuenten, según sus casos, con el acuerdo de la
comunidad de propietarios o agrupación de estas, de la agrupación de propietarios o de
la sociedad cooperativa.
2. De conformidad con el artículo 112 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, concurriendo
informe favorable de 2 de octubre de 2024, de la Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, se exime el cumplimiento del requisito previsto en el artículo
59 de la Orden 13 de septiembre de 2022, y que exige que las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva; y las
viviendas ubicadas en estos últimos, estén finalizados antes de 2006.
3. El presupuesto protegido de las actuaciones subvencionables se hallará de conformidad con
lo establecido en el artículo 60 de la orden de 13 de septiembre de 2022.
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de este programa, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo quinto, las siguientes:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
de edificios; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, y de las viviendas
ubicadas en estos últimos, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.