Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063402)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53282
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona
beneficiaria.
Octavo. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de 3 meses a partir del día siguiente
a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y
el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se
presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo
decimocuarto.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo
de la presente resolución, que estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico
https://www.juntaex.es/w/0623522.
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas
interesadas a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana para
recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que
fuera legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco
de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás
administraciones públicas competentes. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura
y Regeneración Urbana no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o
económico recibida.
El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 del resuelvo
quinto.
3. L
a presentación de la solicitud se acomodará las siguientes reglas:
Martes 22 de octubre de 2024
53282
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona
beneficiaria.
Octavo. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de 3 meses a partir del día siguiente
a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y
el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se
presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo
decimocuarto.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo
de la presente resolución, que estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico
https://www.juntaex.es/w/0623522.
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas
interesadas a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana para
recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que
fuera legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco
de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás
administraciones públicas competentes. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura
y Regeneración Urbana no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o
económico recibida.
El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 del resuelvo
quinto.
3. L
a presentación de la solicitud se acomodará las siguientes reglas: