Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063402)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

53290

supuesto protegido. Cuando ello no fuera posible, deberán complementarse mediante
memoria valorada, que identifique cada concepto, o certificaciones de obra.
Se considerará efectivamente pagado un gasto subvencionable, a efecto del cumplimiento de la obligación de justificación, con la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón de dicho gasto realizado o con la entrega a
los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía
de seguros. En tal caso, deberá aportarse al procedimiento la copia del documento de
cesión o del efecto mercantil, respectivamente.
c) Copia de la licencia municipal de obras y su justificante de pago, en la que se indiquen
el importe de la base imponible y el porcentaje aplicado para su cálculo.
d) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que la persona o entidad beneficiaria
comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba
efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuanta activa en el Subsistema
de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
e) M
 odelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada en ejecución de obra,
en el caso referido en el apartado 2 del resuelvo decimoquinto, y la documentación técnica correspondiente a dicha modificación, así como la autorización municipal o nueva
licencia de obras, en su caso.
2. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social; siempre
que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión
de la ayuda y no mediara oposición de las personas o entidades beneficiarias. En caso de
oposición, deberán presentar los certificados con código seguro de verificación, expedidos
por tales organismos, en el plazo referido en el apartado 1.
De la misma manera, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará
electrónicamente certificación acreditativa de que las personas o entidades beneficiarias
se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal; siempre
que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión
de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas personas beneficiarias en el
modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar el
certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo
referido en el apartado 1.