Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063402)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53289
Décimoprimero. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
on obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la subvención, además de las
previstas en el presente capítulo y de las generales establecidas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la ejecución de la obra en el plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha de la
concesión de la ayuda, en caso de actuaciones de accesibilidad en viviendas unifamiliares o
viviendas radicadas en un edificio de tipología residencial colectiva. Dicho plazo será de 24
meses si se tratare de actuaciones en el edificio de tipología residencial colectiva.
Si la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate se
demorara y no fuera concedida en el plazo de 12 meses a constar desde su solicitud, los
plazos anteriores podrán incrementarse en idéntico plazo al de la demora y hasta 12 meses
como máximo.
Asimismo, los plazos de ejecución podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de
obras, o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo del
retraso imputable a dichas causas.
2. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana podrá controlar,
inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado
anterior.
Decimosegundo. Justificación y abono de la ayuda.
1. L
a justificación de la subvención exigirá que, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a aquel en que finalicen las obras o desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, si fuere posterior, la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio
de las previsiones contenidas en el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2022,
presente la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia del certificado final de obras firmado por la dirección facultativa o por el director
técnico de la ejecución de la obra, o comunicación de la finalización de la obra, suscrita por el constructor o el instalador, según los casos, así como del certificado inicial o
comunicación del inicio de la obra, si no se hubiere presentado junto con la solicitud de
ayuda, y, en todo caso, el reportaje fotográfico acreditativo del estado de la vivienda o
del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, tras la ejecución de la actuación de accesibilidad objeto de la subvención.
b) Facturas y justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto
protegido. En las facturas se reflejarán claramente los conceptos que integran el pre-
Martes 22 de octubre de 2024
53289
Décimoprimero. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
on obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la subvención, además de las
previstas en el presente capítulo y de las generales establecidas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la ejecución de la obra en el plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha de la
concesión de la ayuda, en caso de actuaciones de accesibilidad en viviendas unifamiliares o
viviendas radicadas en un edificio de tipología residencial colectiva. Dicho plazo será de 24
meses si se tratare de actuaciones en el edificio de tipología residencial colectiva.
Si la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate se
demorara y no fuera concedida en el plazo de 12 meses a constar desde su solicitud, los
plazos anteriores podrán incrementarse en idéntico plazo al de la demora y hasta 12 meses
como máximo.
Asimismo, los plazos de ejecución podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de
obras, o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo del
retraso imputable a dichas causas.
2. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana podrá controlar,
inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado
anterior.
Decimosegundo. Justificación y abono de la ayuda.
1. L
a justificación de la subvención exigirá que, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a aquel en que finalicen las obras o desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, si fuere posterior, la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio
de las previsiones contenidas en el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2022,
presente la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia del certificado final de obras firmado por la dirección facultativa o por el director
técnico de la ejecución de la obra, o comunicación de la finalización de la obra, suscrita por el constructor o el instalador, según los casos, así como del certificado inicial o
comunicación del inicio de la obra, si no se hubiere presentado junto con la solicitud de
ayuda, y, en todo caso, el reportaje fotográfico acreditativo del estado de la vivienda o
del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, tras la ejecución de la actuación de accesibilidad objeto de la subvención.
b) Facturas y justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto
protegido. En las facturas se reflejarán claramente los conceptos que integran el pre-