Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063402)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

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3. Salvo que las personas interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo
normalizado de solicitud, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración
Urbana recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente en
las obligaciones tributarias con la con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No
mediando autorización expresa a la consulta de datos, las personas solicitantes deberán
presentar, junto con su solicitud, el certificado con código seguro de verificación, expedido
por dicho organismo.
Décimo. Cuantía de la ayuda.
1. L
 a cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 12.500 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares.
b) 9.000 € por vivienda y 90 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se refiera a actuaciones en edificios de tipología
residencial colectiva.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie
construida de local comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios
correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
c) 6.000 € por vivienda, cuando se trate de actuaciones en una vivienda ubicada en un
edificio de tipología residencial colectiva.
2. Las ayudas previstas en el apartado anterior se podrán incrementar hasta 15.000 euros si
reside en la vivienda una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros si se acredita que
el grado de discapacidad reconocido es igual o superior al 33%.
3. El límite cuantitativo de las ayudas contempladas en los apartados anteriores se incrementarán en 3.000 € por vivienda, cuando se trate de edificios o viviendas declaradas Bien de
Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de
ordenación urbanística correspondiente.
4. L
 a subvención tendrá como límite:
a) El 60 % del presupuesto protegido, con carácter general.
b) El 80 % del presupuesto protegido, si en la vivienda o en el edificio de tipología residencial colectiva reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años.